Versión ampliada de la publicación en LinkedIn del 29 de julio de 2026 · Actualizada el 23 de septiembre de 2026 · Ver la publicación original
Pocas veces un mismo día ha producido dos afirmaciones tan incompatibles sobre una misma norma. El 27 de julio de 2026, la Comisión Europea anunció que la obligación de formar en inteligencia artificial pasaba a ser un estímulo no vinculante, y ese mismo día entró en vigor el texto legal que la sigue llamando obligación. No vinculante significa que nadie puede exigirla; obligación significa exactamente lo contrario, y ambas frases llevan la misma fecha.
El artículo 4 del Reglamento europeo de IA alcanza a cualquiera que utilice inteligencia artificial en su trabajo, respecto de su equipo y de quienes manejan las herramientas en su nombre, y está en vigor desde febrero de 2025. Lo que cambió aquel lunes no fue su existencia, sino su contenido: donde antes se pedía garantizar que el personal tuviera un nivel suficiente, ahora se pide adoptar medidas para que lo alcance, sin exigir la demostración de un nivel concreto en ninguna persona.
La discrepancia entre la nota de prensa y la ley tiene una explicación de procedimiento. La Comisión propuso suprimir la obligación y limitarse a animar a las empresas; el Parlamento se negó y la devolvió, rebajada. La nota cuenta lo que la Comisión pretendía, y el Diario Oficial recoge lo que finalmente se aprobó.
El propio texto justifica la reforma tras año y medio de aplicación: exigir lo mismo a todos no funcionaba y a las empresas pequeñas les imponía una carga inasumible. Añade, además, una frase que merece una segunda lectura, según la cual la formación en IA debe ser una prioridad estratégica con independencia de lo que obligue la ley y de las sanciones que puedan existir. No lo afirma quien vende cursos, sino el legislador europeo, y precisamente en el texto que rebaja la exigencia.
Para quien se dedica a la formación, el resultado no es menos trabajo, sino un trabajo distinto. Se agota el argumento del miedo, el de la multa millonaria por no formar, que nunca tuvo respaldo concreto y sigue sin tenerlo. El deber, en cambio, subsiste y ahora puede comprobarse: adoptar medidas implica que alguien puede pedirlas y que la empresa ha de poder mostrar qué formación dio, a quién y por qué esa y no otra. La ley señala también qué tener en cuenta para decidirlo: los conocimientos, la experiencia y la formación de cada persona, el uso que se hará de la herramienta y las personas sobre las que se aplicará. Este último criterio es el que más altera el enfoque, porque obliga a pensar en quien recibe la decisión y no solo en quien maneja el programa; con otro nombre, es un análisis de necesidades formativas.
Durante meses, sin forma de medir nada, un taller de dos horas valió lo mismo que un programa serio, y esa equivalencia se ha terminado. Contrasté esta lectura con varias herramientas de IA y cada una me devolvía una versión distinta, no por un fallo propio, sino porque las fuentes se contradicen, empezando por la nota de prensa y el texto legal. En esta materia no hay atajo: hay que abrir el Diario Oficial y leerlo despacio, y por eso cada afirmación de lo que sigue remite a su fuente.
Qué exige hoy el artículo 4
Proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA tienen que adoptar medidas para apoyar la alfabetización en IA de su personal y de las demás personas que usan esos sistemas en su nombre. La medida se ajusta a dos cosas que el propio artículo enumera: quién es la persona, con sus conocimientos técnicos, su experiencia y su formación, y para qué se usa el sistema, incluido sobre quién se aplica.
Desde el 27 de julio de 2026 el texto añade que no se exige garantizar un nivel específico de alfabetización en ninguna persona en particular. Esa exigencia estaba en la redacción anterior y desapareció cuando el Reglamento (UE) 2026/1744, el Ómnibus digital, sustituyó el artículo entero.
A quién obliga
A cualquier empresa que use inteligencia artificial, sin mínimo de tamaño. Se aplica igual a una empresa de cuatro personas que redacta anuncios con una herramienta generativa que a una que despliega sistemas complejos. No hace falta desarrollar IA ni tener nada de alto riesgo: basta con usarla.
Y no se queda en la plantilla, porque alcanza también a la agencia que redacta los contenidos, a la gestoría que prepara las nóminas y al informático de confianza. A ellos la obligación se traslada por contrato, porque ante un incidente responde la empresa.
Desde cuándo se aplica
Es obligatorio desde el 2 de febrero de 2025. Lo que llegó en agosto de 2026 fue el control, con las autoridades nacionales de vigilancia supervisando. En España esa autoridad es la AESIA.
Qué no exige el artículo 4
- Un certificado, un examen o una titulación.
- Un número mínimo de horas o un temario cerrado.
- Nombrar un responsable de IA o constituir un comité.
- Garantizar un nivel concreto de alfabetización en ninguna persona.
- Un marco de niveles equivalente al de los idiomas: la Comisión confirma que no existe un enfoque ni un marco único de referencia.
Quien venda hoy una certificación de nivel de alfabetización en IA está vendiendo algo que ningún marco europeo respalda.
Qué pasa si no se cumple
El artículo 4 no tiene multa propia. No figura entre las infracciones que enumera el artículo 99, y las cifras de 35 millones de euros que circulan corresponden a las prácticas prohibidas del artículo 5. La supervisión es nacional y el régimen concreto todavía está por establecer.
Que no haya sanción propia no convierte la obligación en decorativa. El escenario que de verdad pone a una empresa en problemas es un incidente atribuible a falta de formación, y entonces lo que se pregunta es qué medidas se habían tomado. La única respuesta que sirve es documental.
Cómo se demuestra que se cumple
Lo que se puede acreditar es el razonamiento. La Oficina Europea de IA y la AESIA coinciden en lo mismo: acreditar documentalmente medidas razonables, ajustadas al contexto de cada organización.
- Qué sistemas de IA usa la empresa y en qué puestos.
- Qué papel tiene respecto a cada sistema: proveedor o responsable del despliegue.
- Qué riesgos implica cada uso y sobre quién recae.
- Qué formación se dio en consecuencia, a quién y por qué esa y no otra.
- Un registro interno que lo documente, con fechas.
Un detalle que la propia Oficina de IA subraya: copiar las prácticas del repositorio de alfabetización de la Comisión no genera presunción de cumplimiento. Sirven de referencia, no de salvoconducto.
Cómo se ordena el cumplimiento
La Comisión Europea describe cuatro pasos. Primero, garantizar una comprensión general de la IA en la organización. Segundo, tener en cuenta el papel que ocupa, si actúa como proveedor o como responsable del despliegue. Tercero, considerar el riesgo de los sistemas que despliega y qué necesita saber cada persona frente a cada uno. Y cuarto, diseñar las medidas sobre ese análisis.
Por eso la formación no se ordena por departamentos sino por la relación de cada persona con el sistema: toda la plantilla, quien decide, quien opera, quien supervisa y quien atiende al cliente. Así están construidas las acciones de alfabetización del catálogo de Luxellency.
Ninguna formación garantiza el cumplimiento ni exime de responsabilidad, y quien lo promete está vendiendo algo que no puede entregar. Lo que sí aporta es la medida y la evidencia de haberla tomado.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la formación en IA para las empresas?
Sí. El artículo 4 obliga a proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA, es decir, a cualquier empresa que use IA en su actividad, a adoptar medidas de alfabetización en IA para su personal y para quienes usan esos sistemas en su nombre. El Reglamento (UE) 2026/1744 cambió la redacción, pero no eliminó la obligación.
¿Desde cuándo se aplica el artículo 4?
Desde el 2 de febrero de 2025. Lo que llegó en agosto de 2026 fue el control por parte de las autoridades nacionales de vigilancia; en España, la AESIA.
¿Qué cambió el Ómnibus digital en el artículo 4?
El Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026, sustituyó el artículo entero. Antes pedía garantizar un nivel suficiente de alfabetización; ahora pide adoptar medidas para apoyar su promoción, y aclara que no se exige garantizar un nivel específico en ninguna persona en particular.
¿Hace falta un certificado para cumplir el artículo 4?
No. El Reglamento no exige certificado, examen, titulación, número mínimo de horas, temario cerrado, responsable de IA ni comité. Tampoco existe un marco europeo de niveles de alfabetización en IA.
¿Hay multas por no cumplir el artículo 4?
El artículo 4 no figura entre las infracciones que enumera el artículo 99. Las cifras de 35 millones que circulan corresponden a las prácticas prohibidas del artículo 5. La supervisión corresponde a las autoridades nacionales, que podrán actuar conforme a los procedimientos que se establezcan.
¿Cómo demuestra una empresa que cumple el artículo 4?
Con documentación: qué sistemas de IA usa, qué papel tiene respecto a cada uno, qué riesgos implican, qué formación dio en consecuencia, a quién y por qué, y un registro interno que lo recoja.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1689, de inteligencia artificial (Diario Oficial de la Unión Europea).
- Reglamento (UE) 2026/1744, Ómnibus digital sobre IA, en vigor desde el 27 de julio de 2026.
- Respuestas escritas del AI Act Service Desk de la Comisión Europea (17 de agosto de 2026) y de la AESIA (28 de agosto de 2026) a consultas de la autora. Ambas son orientativas y no vinculantes.
- Herramienta Contraste con el artículo 4, para comprobar afirmaciones sobre alfabetización en IA contra el texto vigente.
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